![opinió mèdica_hub](/sites/default/files/styles/paragraph_image/public/2019-07/opini%C3%B3%20m%C3%A8dica_hub.jpg?itok=i9loYQJb)
El Decreto 125/2007, de 5 de junio (Descripción: Decreto 125_2007.pdf), garantiza a las personas que tienen derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Catalán de la Salud, el ejercicio del derecho a obtener una segunda opinión médica sobre su proceso patológico, en determinados supuestos.
Una segunda opinión es el informe de un médico o médica emitido a petición de la persona enferma o de las personas que puedan actuar en su nombre y tiene como finalidad contrastar un diagnóstico o un tratamiento en determinadas circunstancias de especial gravedad.
Más información Departamento de Salud de la Generalitat
Para hacer la petición se tienen que dirigir a la Unidad de Atención a la Ciudadanía.
Teléfono 93 260 78 31